lunes, 20 de julio de 2009

¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?

La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante.

La posesión de la Firma electrónica permite a su titular disfrutar de los servicios on-line que la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos en sus páginas webs.

La Junta de Extremadura, con fecha 1 de Septiembre de 2.004, firmó un Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. El objeto de dicho convenio es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medio

Aspectos básicos de la firma electrónica

El objetivo básico de la firma electrónica es aportar al mundo de los documentos electrónicos la misma funcionalidad que aporta la firma manuscrita a un documento impreso, es decir, identificar al autor del mismo y, en el caso de documentos compartidos entre diferentes entidades o personas, fijar el contenido del documento mediante el cruce de copias firmadas por todas las partes implicadas.

A diferencia de las prácticas que nos son habituales en el mundo físico, como por ejemplo, concertar una reunión para firmar las copias, la firma electrónica debe además satisfacer la necesidad de firmar un documento por parte de personas que pueden encontrarse a miles de kilómetros y que realizarán la firma sin coincidir en el tiempo.

Los retos que debe atender la firma electrónica son garantizar la identidad del firmante y garantizar que el documento no ha sido modificado tras ser firmado. El concepto de identidad debe ser complementado con el de no repudio que describiremos con detalle más adelante.

Para garantizar la identidad del firmante se emplea la tecnología de par de claves vinculada a los datos identificativos del titular del certificado. De este modo, cuando se firma un documento se emplea un número único que sólo pertenece al firmante. El receptor del documento verifica la firma con la parte pública de la clave, de este modo, si el proceso de validación es positivo, debe concluirse que el firmante del documento es el titular del certificado.

La integridad del documento no se refiere al hecho de validar el contenido, sino de garantizar que el documento no ha sido modificado tras su firma. Para garantizar esto no es necesario que un tercero custodie una copia del documento sino que se realiza generando un código único del documento a partir de su estructura interna en el momento de ser firmado. Cualquier alteración del contenido del documento provocará que al aplicar de nuevo la función de generación de código único sea imposible reproducir el original, por tanto, quedará rota la integridad del contenido.

Hemos comentado anteriormente que la firma electrónica avanzada demandaba la propiedad de no repudio, que jurídicamente implica que el firmante no pueda negar haber firmado. Entre otros, los elementos que garantizan el no repudio son los siguientes:

a. La clave privada vinculada al certificado y que confiere unicidad a los documentos firmados sólo esté en posesión del firmante desde el mismo momento de generar dichas claves y vincularlas a sus datos identificativos.

b. El certificado y los dispositivos de firma empleados deben basarse en tecnologías y procesos seguros que eviten el uso o sustracción de la clave por parte de terceros y que se encuentren homologados por la Autoridad de Certificación emisora del certificado empleado.

c. Que el certificado esté activo en el momento de ser empleado. Esto equivale al estado de las tarjetas de crédito que también pueden ser revocadas por el interesado y caducar con el tiempo

d. Que los receptores de documentos firmados dispongan de un instrumento de verificación seguro que no permita suplantar identidades del firmante o de la Autoridad de Certificación que realiza la validación

En este artículo nos hemos centrado en los conceptos básicos de la firma electrónica, sin embargo, sin olvidar estos, lo que realmente determina que un sistema de firma electrónica sea empleado con éxito es que los aspectos de seguridad se combinen con ventajas ciertas para el usuario y el cuidado de los aspectos funcionales para evitar costes innecesarios e incidencias. En futuros artículos se comentarán con detalle este tipo de cuestiones.

9 comentarios:

  1. En un mundo globalizado la firma electronica debe ser aplicada cuanto antes en nuestro pais previa legislacion de todo el sistema informatico

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  2. Muy interesante...Así mismo cuando estén finiquitadas las legislaciones correspondientes se podrá disfrutar de la tecnología y de los beneficios de la utilización de la firma electrónica en nuestro país.

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  3. muy interesante, se debe de aprovechar los beneficios de las tecnologías en avance

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  4. La firma electrónica sería muy útil en nuestro pais. Pero lastimosamente es aun la punta del iceberg y son pocas las personas que conocen aun, tanto en la parte juridica como la parte tecnica que conlleva... en Paraguay aun no existe un ente certificador de la firma electronica.

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  5. La firma electronica colaboraría. La verdad es que eso de quitarte todas las colas y poder hacer el papeleo desde tu casa es el futuro, pero aún creo que hay mucho por hacer.Las personas jóvenes la mayoría saben, y esto les viene perfecto, pero gente mayor y no tan mayor que no están muy sueltos con la informática, para ellos todo esto es una odisea.

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  6. hay otra serie de ventajas como la aceleración de tramitaciones, la conservación del medio ambiente al ser necesarios menos documentos en papel y la movilidad que permite firmar un documento desde cualquier lugar, sin necesidad de un desplazamiento físico con la consiguiente pérdida de tiempo y costes.

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  7. TE FELICITO AMIGO! muy buen trabajo!
    yo estoy de acuerdo en que se legisle la materia,los cambios en la vida del hombre deben de ser reglados, simplemente por el hecho de saber donde termina el derecho de uno y comienza el del otro.-

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  8. Es un cambio que demanda basta transformación en el mundo actual, y por lo tanto la legislación, debe sufrir varias modificaciones, tambien mediante la liberacion se acaba la monopolizacion, bajaran los precios y mas personas puedan acceder a este servicio

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  9. El objetivo básico de la firma electrónica es aportar al mundo de los documentos electrónicos la misma funcionalidad que aporta la firma manuscrita a un documento impreso, es decir, identificar al autor del mismo y, en el caso de documentos compartidos entre diferentes entidades o personas, fijar el contenido del documento mediante el cruce de copias firmadas por todas las partes implicadas.

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